Impuesto sobre la renta
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la
competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas
a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R.,
el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea
que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de
él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas
en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R.,
dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
- Las
personas naturales
- Las compañías
anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
- Las
sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las
irregularidades o de hecho.
- Los
titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos
y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan
enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
- Las
asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas no citadas en los literales anteriores.
- Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional.
- Las
herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las
personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en
comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que
revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en
comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las
compañías anónimas.
Estos sujetos se dividen en dos grupos:
Personas Naturales y Asimilados
Los cuales están obligados a declarar y pagar, todas
las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan
obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior
a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias
(1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas naturales
que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco
unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo
dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el
territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva
conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a
dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están
obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de
sus enriquecimientos.
Personas Jurídicas y Asimilados
Al igual que las personas naturales, las personas
jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración
definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el
ejercicio, estos son:
- Compañías
Anónimas.
- Sociedades
de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades
en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
- Sociedades
de Personas, Irregulares o de Hecho.
- Comunidades.
- Titulares
de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.
- Asociaciones,
Fundaciones y Corporaciones.
- Establecimientos
permanentes, centros o bases fijas.
- Empresas
Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.
Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante
el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus
asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la
correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista
en la ley.
Tipos de desgravámenes
Las personas naturales residentes en el país podrán
gozar de los siguientes Desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos
efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los
mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento
neto gravable:
- Lo
pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores
de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
- Lo
pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
- Lo
pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización,
prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es
decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
- Lo
pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos
obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda
principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le
sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser
superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el
caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).
Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de
desgravámen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes
(personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los
desgravámenes anteriores. Dicho Desgravámen Único es de 774 U.T. este se
dividen en:
Las personas naturales residentes en el país, gozarán
de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por
cada carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas del impuesto al
contribuyente por carga familiar son:
- 10 U.T.
por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la
rebaja corresponderá a uno de ellos.
- 10 U.T.
por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se
exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén
incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.
Los ingresos brutos pueden definirse como los
beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que
realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya
incurrido para obtener dichos ingresos.
El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas
obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas
actividades:
- Venta
de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual
deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y
artículo 194 y ss. Del reglamento.
- Arrendamiento;
- Los
proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el
libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
- Los
provenientes de regalías y participaciones análogas.
Para la determinación de las rentas extranjeras, se
aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país,
conforme a la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.
En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el
monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.
La oportunidad en la cual un enriquecimiento se
considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de cumplir
con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino
también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los
gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán
estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.
La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos
percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están
conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido
por concepto de cualquier actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por
el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los
ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos
provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del
país, entre los cuales la ley cita:
- El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser
revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;
- Las
comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a
cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente
por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de
bienes;
- Los
gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la
producción de la renta.
- Estos
costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego
el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o
egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.
ENRIQUECIMIENTO
NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES)
Las personas naturales deben determinar la renta neta
mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente
territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El enriquecimiento neto
corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar os ingresos brutos,
los costos y deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio
respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por
inflación.
En el caso de que los ingresos sólo se correspondan a
sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de
servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al
enriquecimiento neto.
He aquí un cuadro explicativo para el cálculo de la renta mundial gravable:
FUENTE
EXTRATERRITORIAL
FUENTE TERRITORIAL
INGRESOS BRUTOS XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
INGRESOS BRUTOS XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
= RENTA BRUTA XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Enriquecimiento Neto
Gravable Fuente Extranjera XXX,xx
= RENTA BRUTA XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Utilidad o Pérdida Fiscal XXX,xx
+/- Ajuste por Inflación XXX,xx
= Enriquecimiento Neto XXX,xx
- Perdidas Años Anteriores (XXX,xx)
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento Neto
Gravable
de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente Territorial
XXX,xx
(Al tipo de cambio promedio)
= RENTA NETA
MUNDIAL GRAVABLE
Beneficios o incentivos fiscales
A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de Impuesto
Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de
incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales,
los desgravámenes y rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.
Existe además otro grupo de actividades que no persiguen especulativos, ni
siquiera mercantiles, como es el caso de las Instituciones benéficas, de Asistencia Social y de algunos
beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser excluidas
de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador
estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las
Exoneraciones.
La EXENCIÓN consiste en la dispensa total o parcial
del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso
sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la EXONERACIÓN consiste en la dispensa
total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el
Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las
exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y
control.
Están exonerados al pago de este tributo, las
entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos
oficiales autónomos que determine la ley, como por ejemplo:
- Los
agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes
o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno
nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus
gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus
funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales
suscritos por Venezuela.
- Las
instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus
enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes
señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus
fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de
reparto de utilidades o en su patrimonio.
- Los
trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con
ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la
Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de
pensiones.
- Los
asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en
razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos
aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o
en las deducciones.
- Los
pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de
invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se
traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
- Los
donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
- Los
afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e
invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor
de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general
y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional
de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o
cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados
de tales fondos.
- Las
personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses
generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de
ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General
de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan
por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
- Las
instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y
previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
- Las
empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de
hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos
extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos,
informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar
naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al
desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que
dichas empresas celebran.
- Los
enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad
de título valor emitido por la república.
- Los
estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de
manutención, estudios o formación.
El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice
al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a
los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo
Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos,
entre los cuales tenemos:
- El
plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional
podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines
de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las
exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
- Las
exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en
curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta
el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están
obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos
brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias
(2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la
siguiente:
·
- Los
ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será
del 100% del impuesto;
- Los
ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
- Los
que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
- Los
ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
- Los
que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
- Los
ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del
impuesto
En ningún caso la exoneración será aplicable a los
ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007,
es decir, en el año 2008.
LA TARIFA Nº 1, se aplica a las personas naturales
domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país
sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los
exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y
Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos
obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto
proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades
conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de
esta manera:
PERSONAS NATURALES
FRACCIÓN
PORCENTAJE
SUSTRAENDO
Hasta 1.000 U.T.
6%
0
Exceso de 1.000 a 1.500 U.T.
9%
30
Exceso de 1.500 a 2.000 U.T.
12%
75
Exceso de 2.000 a 2.500 U.T.
16%
155
Exceso de 2.500 a 3.000 U.T.
20%
255
Exceso de 3.000 a 3.500 U.T.
24%
375
Exceso de 4.000 a 6.000 U.T.
29%
575
Exceso de 6.000 U.T.
34%
875
LA TARIFA Nº 2, se aplica a las compañías anónimas y
los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos
o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su
forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La
tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:
PERSONA JURÍDICA
FRACCIÓN
PORCENTAJE
SUSTRAENDO
Comprendida Hasta 2000 U.T.
15%
0
Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T.
22%
140
Exceso de 3000 U.T.
34%
500
LA TARIFA Nº 3, se aplica a los contribuyentes que
solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones
análogas con una tasa proporcional del 60%., y las que se dediquen a la explotación
de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%.
Son las penas que se le imputan a la persona natural o
jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo,
declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas
en el Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos citar están las
siguientes:
- Por no
presentar declaraciones que determinen tributos
Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en
10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
- Por no
presentar otras declaraciones o comunicaciones(*)
Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en
10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
- Por
presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma
incompleta o fuerza de plazo
Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5
U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
- Por
presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o
comunicaciones (*)
Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5
U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
- Por
presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración
sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley.
Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5
U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
- Por
presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria
Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5
U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
- Por no
presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre
inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal
- Se
sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración
respectiva (**), y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo
(**).
(*) Aplicable a los agentes de retención.
(**) Cuando se apliquen las sanciones que oscilan
entre dos (2) límites se aplicará el término medio, conforme a lo previsto
el artículo 37 del Código Penal.
ENRIQUECIMIENTO
NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES)
FUENTE
EXTRATERRITORIAL
FUENTE TERRITORIAL
INGRESOS BRUTOS XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
INGRESOS BRUTOS XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
= RENTA BRUTA XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Enriquecimiento Neto
Gravable Fuente Extranjera XXX,xx
= RENTA BRUTA XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Utilidad o Pérdida Fiscal XXX,xx
+/- Ajuste por Inflación XXX,xx
= Enriquecimiento Neto XXX,xx
- Perdidas Años Anteriores (XXX,xx)
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento Neto
Gravable
de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente Territorial
XXX,xx
(Al tipo de cambio promedio)
= RENTA NETA
MUNDIAL GRAVABLE
- Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
- Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
- Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
- Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
- Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
- Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto
FRACCIÓN
PORCENTAJE
SUSTRAENDO
Hasta 1.000 U.T.
6%
0
Exceso de 1.000 a 1.500 U.T.
9%
30
Exceso de 1.500 a 2.000 U.T.
12%
75
Exceso de 2.000 a 2.500 U.T.
16%
155
Exceso de 2.500 a 3.000 U.T.
20%
255
Exceso de 3.000 a 3.500 U.T.
24%
375
Exceso de 4.000 a 6.000 U.T.
29%
575
Exceso de 6.000 U.T.
34%
875
FRACCIÓN
PORCENTAJE
SUSTRAENDO
Comprendida Hasta 2000 U.T.
15%
0
Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T.
22%
140
Exceso de 3000 U.T.
34%
500